En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud, en consecuencia, válido el acto matrimonial del acta signada bajo el Nro.50, de fecha 30/01/1968, celebrado ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de los ciudadanos ATTILIO SALAMINA BARBAGLIA y ANA JUANA GUERERO ANGARITA, titulares de la cédula de identidad Nº E-651.383 y V-3.427.292, respectivamente.-
Publíquese y Regístrese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independenci.....