Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara la ciudadana WILMA LORENA HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ, a travésde sus apoderados judiciales, acción de Amparo Constitucional ejercida contra la actuación de fecha tres (03) de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez, Dr. José Gregorio Viana, referente a la homologación a la transacción presentada en el juicio que por Partic.....