PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO, impetrada el 22 de mayo de 2018, por los abogados YESCENIA CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES y DANIEL RAFAEL ENRIQUE GUILLEN DIEPPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.566.310 y V-14.829.731, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.210 y 117.214, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FRANCISCO JOSE CHIRINO ROSALES y MARIA EUGENIA PEDREGAL DE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.410.197 y V- 18.403.026, respectivamente; como consta de la suscripción del documento que encabeza las presentes actuaciones; sustentada en los fallos Nros. 446/2014 y 693/2015, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante los cuales se interpretó el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara .....