Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos , ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Carmen Daysi Ruiz de Betancourt y Vicente Manuel Betancourt , cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.760.711 y V-4.609.115, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Seis (06) de Noviembre de 1.987 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Potosi, Distrito Uribante, Estado Táchira, según acta Nº 05..
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a.....