Respecto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en la Ley.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el padre pasará mensualmente al adolescente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARS (Bs.150.000,oo) mensuales y la madre EVELYN COROMOTO DIAZ pasará mensualmente a la adolescente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), lo cual éste Tribunal homologa en los mismos términos.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, en forma amplia, ya que tanto el padre como la madre visitan a sus hijos siempre que lo desean, teniendo en cuenta sus actividades escolares, alternando los fines de semana y las vacaciones, ya que así se ha acordado, lo cual éste Tribunal homologa en los mismos términos.