Congruente con todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el recurso de apelación ejercido por la parte actora debe prosperar en derecho, quedando revocado el auto dictado el día 6.8.2018 por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la parte in fine de este fallo. Así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 8 de agosto de 2018, por los abogados DANIEL CAETANO ALEMPARTE y CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, en su condición de apoderados judiciales de.....