DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por FINANCIADORA IBEMIR, C.A. contra ANGELINA OSTOS, ambas partes identificadas en autos y, como consecuencia de ello, se declara: PRIMERO: Entregar el bien inmueble constituido por el apartamento N° 18, del edificio Belveder, ubicado en la Calle Doce, Urbanización Vista Alegre; Parroquia La Vega, Municipio Libertador, de la ciudad de Caracas, totalmente desocupado de bienes y personas. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 447,95) monto equivalente a las pensiones de arrendamiento insolutas correspondiente a los meses transcurridos desde agosto de dos mil ocho hasta .....