Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARIA JANETH RANGEL GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.528.455, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YASMARY QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.275. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas al solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA,
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