Este Tribunal, observa que ambas partes durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar primitiva, revisaron los conceptos reclamados e hicieron observaciones pertinentes y ajustadas a derecho, por lo cual el acuerdo de poner fin al juicio, no vulnera normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos OSIRIS ANTONIO CAPELLAN, cédula de identidad N°23.626.195, con su apoderado judicial NOEL RAFAEL SANTAELLA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°80.423 y por la parte Demandada ESTACIONAMIENTO VERDE CLARO A.E.G. C.A., a través de su apoderado judicial JIMMY WILSON MONTENERO ZULUAGA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°58.618, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo estable.....