Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO en la presente Separación de Cuerpos y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos GABRIELA MARINA SOSA PADRON y JULIO CESAR MARTINEZ BLANCO, celebrado en fecha 18 de noviembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 351, Parágrafo Primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad de la niña AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA, de tres (03) años de edad, mientras que la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana GABRIELA MARINA SOSA PADRON.
En relación a la Obligación A.....