en consecuencia este despacho de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio, les imparte la respectiva homologación al acuerdo suscrito por los solicitantes en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.