-III-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia la extinción de la acción interpuesta por la abogada MANUELA PUENTE GOMEZ, actuando en su propio nombre como endosataria en procuración de la sociedad mercantil EDICIONES B VENEZUELA, C.A, contra de INVERSIONES RAPA PIDAL, C.A., de conformidad con lo establecido en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de treinta (30) días, contados a partir de la admisión de la demanda, sin que la parte actora hubiera impulsado la intimación de la parte demandada, así como también por haber transcurrido mas de un (1) año de inactividad entre las partes. Así mismo ordena la suspensión de la medida de Preventiva de Embar.....