DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.-IMPROCEDENTE la pretensión de Amparo Cautelar.
2.-NIEGA la Medida Cautelar Innominada, solicitada subsidiariamente.
3.-ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por los abogados GUSTAVO BRICEÑO VIVAS y JOAQUIN DAVID BRACHO DOS SANTOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros., 13.658 y 77795, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VILMA JOSEFINA ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 7.957.770, contra la Junta Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), así como contra la conducta "omisiva y de la misma forma actuada" del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística (.....