DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 418-2014 de fecha 16 de junio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.