Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: RANDY ALEXANDER MALDONADO GONZALEZ Y DAINE AMARILYS ARIAS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.853.005 y V-12.418.929 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de marzo de 1999, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 14, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1999, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Santa Cruz, Callejón La Capilla, Casa Nro. 85, Las Adjuntas, Parroquia Macario, Municipio Libertador, Distrito Federal.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzg.....