CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RONALD GUSTAVO MONTIEL BRACHO y ADRIANA MARIA ACEVEDO HUISSE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.506.943 y V.- 15.804.985, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos RONALD GUSTAVO MONTIEL BRACHO y ADRIANA MARIA ACEVEDO HUISSE, el 03 de mayo de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 26, Folio 26,.....