En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, JOSE GREGORIO JIMENEZ AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.720.517, de este domicilio, contra la sociedad mercantil GUARDIANES BARINAS, C.A. (GUARBACA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de abril de 1982, bajo el N° 48, folios 128 al 132