En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por desalojo intentaron RINA PACILLO DE ALISETTI, FILOMENA PACILLO DE GUIDA Y SILVIA PACILLO DE LEON, contra MARIA TERESA ARANEO, en consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO: Al desalojo del inmueble objeto de la demanda y como consecuencia de ello entregar a la parte actora el apartamento distinguido con el Nº 7, ubicado en el Edificio Romano, situado en la Avenida Humboldt de la Urbanización Bello Monte. Así se decide.
SEGUNDO: Al pago de la suma de cuatro millones ochocientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 4.896.000) como indemnización por el uso del inmueble durante los meses de junio de 2004 a abril de 2007. En relación a la solicitud del pago de los daños y perjuicios que se sigan ocasionando, este Tribunal niega la mi.....