Decisiones del dia 26/04/2012
N° Expediente :
AH22-X-2012-000074
N° Sentencia :
Fecha: 26/04/2012
Procedimiento: Medida Cautelar
Partes: PROGENTE SERVICIOS, C.A. VS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN LA DECISIÓN Nº 762-10 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2010, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE.
Resumen:
(...) DECLARA: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo solicitada por el abogado MANUEL ALEJANDRO URDANETA CONSTANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.751, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad PROGENTE SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de septiembre de 2006, bajo el N° 74, Tomo 1411-A, interpuesta conjuntamente con la acción de nulidad ejercida contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 762-10 de fecha 30 de diciembre de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE.
No hay condenatoria en costas.-
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publica.....
Juez/Ponente:
Herbert Castillo
Organo:
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
AP31-S-2012-003734
N° Sentencia :
Fecha: 26/04/2012
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: SOLICITANTE: ANTONIO MONTELLI CINGUEPALNI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 6.291.158.
Resumen:
Ahora bien, la norma referida faculta únicamente al Juez para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad
En el caso de autos, considera este órgano jurisdiccional que mal puede pretender el solicitante, conforme a los argumentos por él esgrimidos, que se le decrete título supletorio sobre el bien mueble ¿vehículo- antes descrito, por cuanto en modo alguno las declaraciones que pudieren rendir los testigos que presentare al efecto, pueden ser suficientes para que se le considere propietario del mismo, pues como antes quedó dicho, tal justificativo para perpetua memoria es manifiestamente improcedente conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Transito Terrestre, razón por la cual resulta INADMISIBLE la solicitud de título supletorio aquí presentada, y así debe ser declarado en la parte dispositiva.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio