En cuanto al mérito favorable de las documentales promovidas por la parte querellante en los Capítulos I, literales A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K, se señala que los mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante en el Capítulo I, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, y 15, así como las pruebas promovidas por la parte querellada en su Capítulo I, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las pruebas de Informes promovidos por la parte querella.....