-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación de la ciudadana YOLANDA TRINIDAD MOLINA DE MOLINA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.204.194., como CURADORA AD-HOC de las adolescentes y el niño (...) años de edad respectivamente, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana YOLANDA TRINIDAD MOLINA DE MOLINA, antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de las adolescentes y el niño antes mencionados. Devuélvase el original con sus resultas y Expídanse por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y de la presente resolución, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos lega.....