1.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y, en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE, en la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado Harry Rafael Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.773, actuando en carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CONDUCTORES DE PALO ALTO, inscrita ante la Oficina Subalterna del antiguo Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el siete (07) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), anotado bajo el número 28, Tomo 10, segundo trimestre, contra la Providencia Administrativa N°1771-2003, de fecha once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004), dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIOGUAICAIPURO.
2.- Inoficiosa la notificación a las partes, conforme lo establecido en la parte motiva de este fallo.