PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO formulada de mutuo y común acuerdo el 29 de enero de 2018, por los ciudadanos RAUL DAVID HERNÁNDEZ ARTEGA y GABRIELA JOSEFINA BARBERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.059.747 y V- 15.395.844, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho HEIDY COROMOTO VEGA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.410.310, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.058; sustentada en el fallo N° 693, del 02 de junio de 2015, recaído en el expediente Nº 12-1163 y el N° 446 del 2014, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se interpretó el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 06 de marzo de 2015, por los ciudadanos RAUL DAVID HERNÁNDEZ ARTEGA y GABRIELA JOSEFINA BARBERA SILVA, venezolanos,.....