Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud presentada por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.758, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, C.A, parte recurrida en la presente causa, mediante la cual solicitó a este Tribunal revocara todo lo actuado y repusiera la causa al estado de que se admita la demanda y se ordene la notificación de su representada concediendo el término de la distancia que deba aplicarse.