Decisiones del dia 28/09/2006
N° Expediente :
AP21-L-2006-001475
N° Sentencia :
Fecha: 28/09/2006
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: AP21-L-2006-001475 VSAEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A, SERVICIOS DASILVA, C.A Y AEROEXPRESO CARACAS, C.A
Resumen:
Ambas partes solicitamos a la ciudadana Jueza la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de cosa juzgada, expidiéndosenos sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir las sendas copias certificadas de la presente acta, expídanse por secretaria. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
Juez/Ponente:
Judith Gonzalez
Organo:
Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
N° Expediente :
AP21-L-2006-002647
N° Sentencia :
Fecha: 28/09/2006
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: GILBERTO JOSE MARTINEZ MONTILLA CONTRA SEGURIDAD Y VIGILANCIA MEGATRON C. A.
Resumen:
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano GILBERTO JOSE MARTINEZ MONTILLA, contra la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA MEGATRON C. A., ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS: 2.724.953,80), por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión más la cantidad que resulte del cálculo que realice el perito designado al efecto por este Tribunal. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del T.....
Juez/Ponente:
José Gonzalez
Organo:
Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
N° Expediente :
1018-06
N° Sentencia :
0090
Fecha: 28/09/2006
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: PATRICIA MERCEDES PÉREZ CHAPELLÍN, JULIO CÉSAR ACOSTA SANGRONA Y MARÍA ALEJANDRA MARTÍN, EN CONTRA ASOCIACIÓN CIVIL MÁGNUM CITY CLUB
Resumen:
se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer la pretensión de Cobro de Prestaciones Sociales, deducida por los ciudadanos Patricia Mercedes Pérez Chapellín, Julio César Acosta Sangrona y María Alejandra Martín, en contra de la Asociación Civil Mágnum City Club, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, que previo al trámite administrativo de distribución de expedientes corresponda, a tenor de lo contemplado en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Juez/Ponente:
Cesar Luis Gonzalez Prato
Organo:
Juzgado Decimo Noveno de Municipio
N° Expediente :
AP21-S-2006-002033
N° Sentencia :
Fecha: 28/09/2006
Procedimiento: Desistimiento
Partes: PARTE ACTORA: EVELLIO RAMÓN JIMENEZ. PARTE DEMANDADA: INDUSERVI, C.A.
Resumen:
Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
DIOS Y FEDERACION
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
ABG. ANTONIO BOCCIA
SECRETARIO
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 11:00 a.m. del día veintiocho (28) de septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Le.....
Juez/Ponente:
Gilberto Alfaro
Organo:
Tribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
N° Expediente :
AP51-S-2006-016771
N° Sentencia :
PJ0292006000383
Fecha: 28/09/2006
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes: CIUDADANOS: PLPD Y GB, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 11.158.821 Y V- 6.792.604, RESPECTIVAMENTE, EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS (SE OMITE SUS IDENTIFICACIONES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA)
Resumen:
Esta Sala de Juicio N° 14 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio a mi cargo, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación Alimentaria en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le indica a las partes, que la presente HOMOLOGACIÓN tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
AP51-S-2006-015948
N° Sentencia :
PJ0292006000372
Fecha: 28/09/2006
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes: CIUDADANOS: CJR Y YAM, AMBOS VENEZOLANOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NO. V-8.976.501 Y V-11.195.933, RESPECTIVAMENTE; EN FAVOR DE LA NIÑA (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA)
Resumen:
En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
AP51-S-2006-016890
N° Sentencia :
PJ0292006000380
Fecha: 28/09/2006
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes: CIUDADANOS: SS Y CL, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 14.444.202 Y V-15.927.404, RESPECTIVAMENTE, A FAVOR DEL NIÑO (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA)
Resumen:
Esta Sala de Juicio N° 14 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio a mi cargo, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación Alimentaria en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le indica a las partes, que la presente HOMOLOGACIÓN tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente