Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA RIVERA RAMIREZ y OMAR ELADIO DEPABLOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.676.448 y V-5.024.143 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Febrero de 1981, por ante el Prefecto del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira, asentada bajo el acta Nº 43, inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente, del año 1981. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOP.....