Se imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial celebrada entre la ciudadana Olga Antonia Scandella Roldan, actuando en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado Alexis José Cordero, por una parte y por la otra, los ciudadanos Euris Elvira Scandella Roldan y Franklin Rafael Avila Avila, en sus caracteres de demandados, debidamente asistidos por el abogado Miguel Angel Ballesteros Puentes, la cual fue autenticada por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26.11.2007, bajo el Nº 36, Tomo 103, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en los mismos términos expuestos por las partes y, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil