Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREZ METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana MARÍA TRINIDAD RAMIREZ NIETO en contra del ciudadano ENRIQUE VÁSQUEZ RODRÍGUEZ. No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.