En cuanto a la prueba contenida en este Capitulo, en cuyo escrito de prueba la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República expuso lo siguiente:
"...De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo a favor de mi representada, la República Bolivariana de Venezuela, el expediente administrativo correspondiente a la contribuyente MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., contentivo de las copias certificadas de los actos administrativos que dieron origen a la presente litis, el cual consignare en el lapso de evacuación de pruebas...."
Este Tribunal, acogiendo el criterio jurisprudencial plasmado en la sentencia N° 01839, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha catorce (14) de noviembre de 2007, (Caso: Metanol de Oriente, Metor S.A.), que estableció lo siguiente:
"...la carga procesal de presentar el referido exped.....