Por lo antes expuesto y en virtud del poder revisor in limine que le confiere a quien suscribe, NIEGA la admisión ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano BETULIA UGARTE, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS ANIBAL GERONIMO BELTRAN ROJAS SALAZAR, por cuanto debe tramitarse por un procedimiento distintos al solicitado, tal como establecen los artículos 768 y 769 ambos del Código Civil, en su capítulo X, es decir, por el Procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, y así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha 29/10/2009, se publicó la providencia anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia del mismo en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con copia certificada del libelo de demanda.-
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