DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana SUSANA AGUILAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.856, representada por la Abogada Hildegart Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 30.229, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), mediante la cual solicita el reajuste de la pensión de jubilación.
2.- INADMISIBLE por caducidad la solicitud de reajuste de pensión correspondiente a los meses de enero a diciembre de loa años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, así como los meses de enero a julio del año 2002.
3.- SE NIEGA la indexación del ajuste de pensión solicitada.
4.- PROCEDENTE el reajuste de la pensió.....