PRIMERO: ha transcurrido el lapso de la sanción impuesta, y habiéndole dado cumplimiento a la misma, es por lo que, quien aquí decide, DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , por haber dado un cumplimiento efectivo a dicha medida. SEGUNDO: La presente decisión de cese será fundamentada por auto separado. TERCERO: Visto que en el primer pronunciamiento este Tribunal decreto el cese definitivo de la sanción de Privación de Libertad, y visto que al sancionado le corresponde el cumplimiento sucesivo de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de UN (1) AÑO Y VEINTIDOS (22) DÍAS, es por lo que se procede a imponerle al sancionado NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; la ejecución de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, pr.....