IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada GERMANIA GALÍNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.711, actuando en nombre propio, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTÓNIO PÁEZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por cobro de prestaciones sociales, en consecuencia:
2.- Se ORDENA el pago de la prestación de antigüedad que corresponda al hoy querellante de conformidad con lo regulado en los literales "a", "b", "c" y "d" del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
3.- Se ORDENA el pago de las vacaciones no disfrutadas de la ciudadana Germania Galíndez, correspondientes a los períodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, así c.....