DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Tulio R. Vásquez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Primero (121°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 09 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de autorización para practicar Visita Domiciliaria, en virtud de la falta de certeza de la existencia de la investigación respectiva.