IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. Veronica Moutinho, en su carácter representante de los ciudadanos MARCOS GUILLEN Y JOSÉ AGUILERA, en la cual se adhirió el Abg. Luis Cabrera, en su carácter de representante de la ciudadana BALVINA MUÑOZ, siendo fundamentada en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en el artículo 37 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.