Visto lo anterior y a los fines de no ocasionar más dilaciones en la causa, en cuanto a la prosecución de la presente incidencia de Apelación esta Alzada considera que es INOFICIOSO el trámite del mismo y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que proceda con el tramite procesal correspondiente en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE