DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INADMISIBLE en cuanto a la denuncia identificada como, punto previo, por ser irrecurrible por mandato expreso de la Ley Adjetiva Penal, en atención a lo previsto en el literal "C" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la sentencia n° 04-2599, de fecha 20-6-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López. SEGUNDO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Silvia Honigman Márquez y Rebeca de los Ángeles Motaban de Lima, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Centésima Trigésima Novena del Ministe.....