DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada MARIBEL SOTO PEREZ, Defensora Pública Centésima Séptima (107°) del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos ROYNER JOSE CASTAÑEDA CHAPELLIN y DEIBER JOSE ROA ROA, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Presentación mediante la cual decide decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 ordinales 1, 2 y 3 en relación con los artículos 237 ordinales 1, 2 y 3, y articulo 238 or.....