V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto de conformidad con al artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano ABG. LUIS GERARDO CAMPOS RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ALBERTINA MILAGROS CEDEÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de diciembre de 2015, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano LUIS ESTEBAN CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Códi.....