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DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área M+ropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 07 de enero de 2016, por la profesional del derecho ANA KATIUSKA CHACIN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano JOHAN ENRIQUE ARRIECHE LAMEDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 19 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, decidiendo ratificar dicha medida.