DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ABG. TOMAS CONSTANTINO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.281, en su condición de defensor privado del ciudadano DIMAS JOSÉ SERRANO URBINA, en contra de la decisión de fecha 17 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la declaro sin lugar la solicitud de revisión de la medida judicial de privación de libertad sobre el ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo.....