V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por los Profesionales del Derecho CABRERA CASTILLO MOISES y REQUIZ CISNEROS PEDRO VICTOR, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano ALEXANDER RAMON PEREZ BARRIOS; todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en relación con el criterio sostenido mediante sentencia número 2.369, por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre de 2001. Y ASÍ SE DECIDE.