DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ABG. EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal, actuando en representación del ciudadano CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ BANQUILLA, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de octubre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su representado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
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