Capítulo VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la NULIDAD DE OFICIO del decisorio proferido en fecha 15 de febrero de 2016, Juez Trigésimo Noveno (39°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la vigencia del mismo, presupone la violación per se de principios constitucionales fundamentales para la existencia de cualquier proceso, como lo son el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el debido Proceso y el Principio de Legalidad Procesal, todo ello de conformidad a lo previstos en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena realizar un nuevo Juicio Oral y Público ante un T.....