DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Olivo Vargas Barragán, actuando en representación de la ciudadana Sara Esparragoza Iriarte, en contra de la decisión de fecha 27 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la referida ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 471 numeral 1 eiusdem, quien resultó responsable en la comisi.....