VI
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ÚNICO: Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado RAFAEL ANTONIO SIVIRA, en su condición de Fiscal Nonagésimo (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Penal Ordinario Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentada en los artículos 26, 27 y 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículo 31 ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º y los numerales 4, 7 y 16 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 4, 5, 13, 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.