DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MAGALY DAVILA AVILA, Defensora Pública Septuagésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos EDUAR CASTILLO PRENS y HECTOR LANDAEZ RODRIGUEZ, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.