DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR ESCOBAR, en su carácter de Defensor del ciudadano RODOLFO ANDRÉS MUJICA LÓPEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora YANARA GONZÁLEZ, en fecha 12/10/06, mediante la cual otorgó al referido ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.