Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados: ENRIQUE ALBERTO ARRIETA y ALEXANDRA CAROLINA MIJAREZ TERAN , Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Tercero (13°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Julio del 2010, por el Juzgado Quinto (5°) de primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 448, en concordancia con el artículo 437, literal b, del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.