DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS EDUARDO AMUNDARAY PRESILLA y FREDDY DOMINGO RIVERA GUERRERO, con el carácter de defensores privados del ciudadano BORGES BELISARIO IRWIN JOSÉ, conforme con lo previsto en el artículo 439 numerales 4, 6 y 7 del texto adjetivo penal, en contra del auto de ejecución de pena dictado en fecha 28 de octubre de 2013, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal
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SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por la abogada ADAY VALENT.....